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institución:CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 3 Edwin Gamboa Miranda 31 de agosto, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.10546 31 de agosto, 2005 DI-AA-1867 MGFP. Edwin Gamboa Miranda Gerente de Área Servicios Municipales Estimado señor: Asunto: Consulta sobre varios aspectos surgidos de la relación entre la Municipalidad de San José y la empresa De Haro Publicidad Costa Rica S.A. Se da respuesta a su nota FOE-SM-1662 del 17 de agosto de 2005, mediante la cual remite Consulta sobre varios aspectos surgidos de la relación entre la Municipalidad de San José y la empresa De Haro Publicidad Costa Rica S.A. Una vez realizado el estudio de los documentos remitidos, procedemos a contestar las preguntas en el mismo orden por usted formuladas a) En la negociación en referencia. ¿Procedía definir la negociación como de cuantía inestimable; efectuar una contratación directa y no someter el convenio respectivo al refrendo del ente Contralor, tal como lo consideró la administración municipal? La estimación de un contrato administrativo obedece a la sumatoria de todas las erogaciones posibles a las que debe hacer frente la Administración contratante como contraprestación al servicio o bien recibido. En el caso en análisis, no se evidencia erogaciones de la Municipalidad contratante, salvo el derecho a la publicidad que le otorga al contratista (cláusula primera del contrato suscrito entre la Municipalidad de San José y la empresa de Haro publicidad Costa Rica S.A.). Ahora bien, si la Administración resolvió cuantificar el negocio como inestimable –situación de su exclusiva responsabilidad-, entonces dicho convenio debió haber sido sometido al trámite de refrendo ante esta Contraloría General, toda vez que ha sido establecido por esta Unidad que los convenios y contratos de cuantía inestimable deben ser refrendados de forma previa a su ejecución. Al ...
Fecha publicación: 02/09/2005
Fecha emisión: 30/08/2005
Documento: 10546-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 4 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 10113 23 de agosto, 2005 DI-AA-1767 Licenciados Navil Campos Paniagua Presidente de Órgano Director Sergio Mena García Integrante de Órgano Director División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimados señores: Asunto: Solicitud de prueba documental. Damos respuesta a su oficio N. DAGJ2157-2005 del 29 de julio de este año, mediante el cual nos solicita certificar el refrendo otorgado por esta Unidad a los contratos suscritos entre el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas RSE Radio Sistemas Ericsson de Costa Rica S.A y Lucent Tecnologies de Costa Rica S.A., en Contratación Directa N. 102347-T promovida por el ICE en enero de 1999, a efectos de arrendar equipos de radiobases a las empresas Ericsson y Lucent para realizar una ampliación de esas estaciones en 80.000 servicios. Sobre el particular, lamentamos devolver sin trámite dicha solicitud, dado que revisados nuestros archivos no se encuentra ninguna gestión de refrendo relacionada con esa contratación y su razón es que para esa fecha esa Institución no se encontraba obligada a remitir esas contrataciones para refrendo de la Contraloría. Atentamente, Elena Benavides Santos Fiscalizadora Anexo: Un expediente EBS/lmu ci Archivo Central Ni: DAGJ-2157-2005 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 26/08/2005
Fecha emisión: 23/08/2005
Documento: 10113-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 5 Lic. Norman Villalobos Martínez 29 de julio de 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 08869 29 de julio, 2005 DI-AA-1543 Licenciado Norman Villalobos Martínez División de Desarrollo Institucional Estimado señor: Asunto: Consulta si el convenio de cooperación suscrito entre el CONARE y la FUNCENAT requería de refrendo contralor, así como si lo estipulado en sus cláusulas es válido. Damos respuesta a su oficio 13243 (DDI-71), mediante el cual solicita criterio en cuanto al convenio de cooperación suscrito entre el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y la Fundación Centro de Alta Tecnología (FUNCENAT), a efectos de determinar si para su ejecución se requería refrendo contralor, así como verificar si el contenido de sus cláusulas se encuentra conforme a derecho. I. Sobre el requisito de refrendo: Respecto a este punto, hemos de manifestar que en virtud de que el Consejo Nacional de Rectores es parte de la administración descentralizada y en vista de que el convenio se suscribió en febrero del año 1999, para ese momento no era exigible como requisito de eficacia el refrendo contralor, dada la interpretación que mantenía en esa oportunidad el Órgano Contralor en cuanto al concepto de “Estado” –como administración centralizada- que contenía el artículo 184 de la Constitución Política, de modo que según circular emitida por éste, de fecha 21 de junio de 1991, publicada en la Gaceta 142 del 22 de julio de 1991, el sector descentralizado -salvo que existiese norma expresa que así lo dispusiere- se encontraba excluido del trámite de refrendo ante esta Contraloría General, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los jerarcas de esas entidades –o de las Asesorías Jurídicas en caso de que existieran- verificar la legalidad de los procedimiento de contratación que siguieran y la con ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Documento: 08869-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.07360 16 de agosto, 2005 DI-AA-1310 Licenciado Daniel Sáenz Quesada Gerente, Secretaría Técnica División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Estimado señor Asunto: Solicitud de información por parte del diputado Federico Malavassi Calvo sobre temas de contratación administrativa y concesión de obra pública En atención al oficio DDI-25 de la Gerencia de la División de Desarrollo Institucional, mediante el cual se traslada a esta Unidad la solicitud que efectuara la señora Contralora a.í en oficio CO-205, para que se analizara si contamos con información relacionada con temas de contratación administrativa y concesión de obra pública, particularmente sobre legislación comparada, investigaciones, estudios o flujogramas, a efectos de que esa Secretaría Técnica responda el requerimiento efectuado por el señor diputado Federico Malavassi Calvo en oficio MLJ-73-2005, nos permitimos indicar que esta Unidad, a la fecha no cuenta con estudios sistematizados sobre los aspectos de cita, toda vez que los estudios que realizamos por la naturaleza de nuestra labor responden, en principio, a situaciones concretas sometidas a nuestro conocimiento. No obstante lo anterior, en el evento que el señor Diputado Malavassi, requiriese información puntual en materia de refrendo de contratos, gustosamente le podríamos suministrar un detalle de los asuntos que se han tramitado en esta Unidad, por año, por institución, con cuantía u objeto de la contratación. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA Jefe de Unidad MAS/LGB/lmu ci Archivo Central Ni: DDI-35, 2005002314 ( Consultas ] ...
Fecha publicación: 25/06/2005
Fecha emisión: 22/06/2005
Documento: 07360-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Lic. Manuel Martínez Sequeira 21 de junio, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07125 21 de junio, 2005 DI-AA-1263 Licenciado Manuel Martínez Sequeira Gerente de División División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimado señor: Asunto: Consulta si los miembros del Tribunal Administrativo de Transporte se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial Nos referimos a su oficio DAGJ-1224-2005 del 12 de mayo en curso, mediante el cual indica que en oficio TAT16905 de 5 de mayo, la Licenciada Marta Luz Pérez Peláez, presidenta del Tribunal Administrativo de Transporte, formula consulta respecto a si los miembros de ese Tribunal se encuentran en la obligación de presentar declaración jurada de bienes sobre su situación patrimonial. El artículo 16 de la Ley 7969 “Ley reguladora del servicio público remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi”, crea al Tribunal en cuestión como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En ese sentido, la Procuraduría General de la República, en criterio C-072-2002, ha expresado que la creación del Tribunal tiene como objeto la especialización de este órgano colegiado en la resolución de los recursos que se interpongan contra actos del Consejo de Transporte Público y en el otorgamiento de las indemnizaciones por daños provocados por acto ilegales en materia de transporte público, reconociéndole la ley para esos efectos una desconcentración en grado máximo, pero sin atribución de personalidad jurídica plena ni instrumental, de modo que dicho órgano continúa integrado dentro de la organización del Ministerio. Estando clara la naturaleza jurídica del Tribunal como órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el numeral aplicable corresponde al 55 aparte V del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el ...
Fecha publicación: 23/06/2005
Fecha emisión: 20/06/2005
Documento: 07125-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Enrique Muñoz Aguilar 30 de mayo, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 06034 30 de mayo, 2005 DI-AA-1086 Máster Enrique Muñoz Aguilar Jefe Unidad de Recursos Humanos Estimado señor: Asunto: Consulta sobre sujetos obligados a declarar su situación patrimonial Damos respuesta a sus oficios URH-0247 y URH-187, mediante los cuales solicitan criterio respecto a los funcionarios de esta Contraloría General obligados a declarar su situación patrimonial, según la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 55 aparte VI del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, los funcionarios que ocupen los puestos que se dirán, o realicen las funciones correspondientes a dichos puestos y que se encuentren nombrados en propiedad, en forma interina, a plazo fijo, o con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa, -éstos tres últimos por un plazo de seis o más meses-, se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. · Contralor General de la República · Subcontralor General de la República · Gerentes de División · Gerentes Asociados y de Área · Jefes de Unidad · Asistentes Administrativos · Jefe del Departamento Financiero · Jefe del Departamento de Proveeduría · Auditor Interno General Ahora bien, cabe resaltar que en cuanto a las jefaturas de Unidad, dicha nomenclatura debe aparejarse a los conceptos de custodia, administración, fiscalización o recaudación de fondos públicos, rentas o ingresos a favor del Estado, aprobación o autorización de erogaciones con fondos públicos, que señala el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley de cita, y los cuales se encuentran definidos en el artículo primero del Reglamento a la Ley. ...
Fecha publicación: 30/05/2005
Fecha emisión: 27/05/2005
Documento: 06034-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04498 22 de abril, 2005 DAGJ-1014-2005 Licenciada Marta Acosta Zúñiga CONTRALORA GENERAL DE LA REPUBLICA a.i. Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en torno a la gestión de nulidad del oficio DAGJ-13417-2004. Se refiere este Despacho a su oficio N° CO-0222 de 18 de abril de 2005, mediante el cual nos solicita “criterio jurídico acerca de la nulidad planteada por la servidora Sujey Monge Solano en contra del oficio DAGJ-13417-2004 emitido por esa División, con motivo de una respuesta brindada por la Unidad de Recursos Humanos mediante oficio URH-075 de 16 de febrero, en vista de que se ha podido constatar tal omisión procedimental en el respectivo expediente administrativo. Para efectos de subsanar dicha omisión y poder atender el recurso de apelación interpuesto por la citada servidora, le ruego remitirme dicho criterio dentro del tercer día siguiente al recibo de esta solicitud” I. Sustento alegado de la nulidad gestionada En lo que a este Despacho atañe, de acuerdo con el respectivo expediente administrativo, se tiene que la apelante Monge Solano solicita la nulidad del oficio 16083 del 14 de diciembre de 2004, emitido por esta División, en razón de que el mismo “no corresponde a un mero ejercicio asesor o consultor de la Contraloría, sino que es una operación jurídica de integración e interpretación de la Ley, vinculante erga omnes (tanto así que en mi caso se aplica lo dispuesto en el oficio 16083 del 14 de diciembre anterior)” La nulidad la sustenta en la consideración de que este Despacho ha realizado una interpretación a los alcances del artículo 17 de la Ley No.8422 que según afirma la petente riñe con el principio pro-libertatis que debe presidir una operación jurídica de esta naturaleza, cuando se trata de una limitación legalmente impuesta a una libertad o derecho fundamental, como es el caso de la libertad de enseñanza y de tra ...
Fecha publicación: 25/04/2005
Fecha emisión: 22/04/2005
Documento: 04498-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Dietas


Norman Villalobos Martínez, MAI 29 de marzo, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.03382 29 de marzo, 2005 DI-AA-0607 Licenciado Norman Villalobos Martínez, MAI Gerente de División División de Desarrollo Institucional Asunto: Respuesta a su oficio DDI-05 del 2005. Estimado señor: Damos respuesta a su oficio en el cual solicita nos pronunciemos sobre el oficio DDJMC-1639-2004 del 22 de noviembre del 2004, del señor diputado José Miguel Corrales con relación al incidente de nulidad que ha establecido contra el contrato de revisión técnica vehicular. Al respecto, procedemos a realizar el análisis correspondiente 1.Sobre la caducidad de la acción Resulta importante aclarar al señor Diputado que el plazo para impugnar la nulidad de un contrato relacionado con una actividad de interés público, como lo es la prestación del servicio de revisión técnica integral vehicular, el cual fue precedido por un procedimiento de licitación pública internacional, con todo el aparato recursivo que ese elemento fáctico conlleva; debe hacernos tener un celo especial en los plazos de impugnación de presuntos vicios que suponen generaría la nulidad absoluta de dicho contrato, sobre todo tomando en cuenta que en la nota impugnatoria se mezclan eventuales ilegalidades sobre actos interlocutorios del proceso licitatorio, además de aspectos propios de la firma del contrato. El señor Corrales indica en el punto 23 de su nota, que el plazo de caducidad fue suspendido por el tiempo que tomó la Sala Constitucional en ordenar la firma de contrato, y además de que el plazo de firma y refrendo del contrato es menor a los cuatro años. Sobre este aspecto indicamos que es importante recordar las condiciones propias de la figura de la caducidad con el fin de determinar si ha transcurrido la misma para el caso en concreto. Sobre es ...
Fecha publicación: 01/04/2005
Fecha emisión: 29/03/2005
Documento: 03382-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 3 Sra. Nora García Arias 22 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 02031 22 de febrero, 2005 DI-AA-0391 Señora Nora García Arias Jefe, Recursos Humanos Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimada señora: Asunto: Solicitud aclaración Oficio 13462 (di-aa-3057). Se da respuesta a su oficio RH-2004-689, mediante el cual solicita se aclare el contenido de la conclusión segunda expuesta en el Oficio No. 13462 (di-aa-3057) de fecha 18 de diciembre de 2003, específicamente el fundamento jurídico que justifica lo allí dicho. Se plantea la consulta de cita en los siguientes términos: “El la segunda conclusión se expone el caso de que en una situación de traslado o cambio de lugar de trabajo distinto al que fue contratado originalmente el funcionario, resultaría equitativo y justo el reconocimiento de los pasajes; bajo este supuesto y si la Administración resolviera equiparar el perjuicio económico causado, ¿Cuál sería la norma aplicable sobre la cual la Administración respaldaría dicho reconocimiento?”. A fin de dar respuesta a su inquietud, conviene remitirse al Oficio No. 05161 de fecha 11 de mayo de 1988, emitido por el antiguo Departamento Legal de este Órgano Contralor, en virtud de contemplar el contenido de este documento, los conceptos y aspectos necesarios que permiten comprender la afirmación hecha por esta Unidad en su Oficio No. 13462 (di-aa-3057) : “ El zonaje es una compensación económica adicional que reciben los servidores del Poder Ejecutivo e Instituciones semi-autónomas que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continua (vid. Artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 90-SC de 13 de diciembre de 1965, reformado por ...
Fecha publicación: 25/02/2005
Fecha emisión: 22/02/2005
Documento: 02031-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Concepto de viaticos


1 5 Álvaro Vargas Solís 14 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio NO. 01614 14 de febrero, 2005 DI-AA-0305 Ingeniero Álvaro Vargas Solís Gerente de Área Gerencia de Servicios de Obra Pública y Transporte Estimado señor: Asunto: Consulta respecto a la aprobación del finiquito sobre el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto Costarricense Contra el Cáncer y el Consejo Nacional de Concesiones. Damos respuesta a su Oficio No. FOE-OP-696 de 15 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita le indiquemos si el finiquito sobre el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto Costarricense Contra el Cáncer y el Consejo Nacional de Concesiones requiere de la aprobación de esta Unidad. I- Antecedentes 1) Mediante Ley 7765 de 4 de junio de 1998 se crea el Instituto Costarricense Contra el Cáncer (ICCC). 2) En el mes de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Concesiones inicia conversaciones con personeros del ICCC, a efecto de determinar el apoyo que pudiera brindarle esa Institución para realizar el proyecto mediante concesión de obra pública, firmándose de esa manera el convenio entre ambas entidades el 25 de octubre de 1999. 3) En la cláusula No. 4 del convenio se estipulaba que el ICCC colaboraría con $ 3.500.00 mensuales por los seis meses de vigencia del convenio. 4) El Lic. Ricardo Cordero Vargas, Secretario Técnico a. í.. del Consejo indica que dicha entidad no recibió pago alguno del ICCC, producto de la ejecución del convenio. 5) En la Sesión No. 01-200 celebrada por el CNC el 12 de enero del 2000, el entonces Secretario Técnico señor André Garnier Kruse informó que el ICCC adeudaba al Consejo un total de $17.500.00 y que dicha entidad estaría dispuesta a cancelar un total de $10.500.00 por lo que el saldo de loa $7.000.00, se debía cob ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01614-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS